Beneficiario Final- Informe Nº129-2020-SUNAT/7T0000(19-01-2021)
El 19
de enero de 2021, ayer, la Administración Tributaria, SUNAT, ha emitido el
Informe Nº129-2020-SUNAT/7T0000 que sobre la declaración del Beneficiario final
menciona lo siguiente:
1. En el supuesto de
una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de
Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente
jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales corresponde a la persona
jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la
información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas
puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos
(vehículos de inversión).
2. La copia constitutiva de la persona
jurídica no domiciliada que certificaría que las acciones son al portador,
constituye un ejemplo del tipo de documento que sustentaría las gestiones o
debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario
final.
3. El formato a que se refiere el inciso
a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º
1372 es un modelo sugerido y, por ende, puede ser modificado de acuerdo con las
necesidades de cada contribuyente, siempre que cuente con todos los datos que
permitan la plena identificación del beneficiario final.
Para mayor información ingresar al
siguiente link:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/indcor.htm
Comentarios
Publicar un comentario