Resolución de Superintendencia N° 035-2021-SUNAFIL- Establece criterios-

 Ha sido publicada la Resolución de Superintendencia N° 035-2021-SUNAFIL la cual establece los siguientes criterios:

TEMA

CRITERIO

Tema N° 1: Elección del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ante la falta de consenso de sus miembros.El empleador no incurre en la infracción tipificada en el numeral 27.12 del artículo 27 del Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo por la falta de consenso de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la elección del Presidente del Comité.
Tema N° 2: Participación de los representantes de los trabajadores o de la organización sindical en las actuaciones inspectivas.En función a la finalidad de la inspección del trabajo y para su mejor desarrollo, el personal inspectivo podrá considerar la participación de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical [máximo dos (2) representantes] y comunicar al sujeto inspeccionado de dicha participación, preferentemente [no necesariamente de forma conjunta] cuando: i) La materia denunciada sea compleja, ii) la denuncia fue presentada por los representantes de los trabajadores o por los representantes de la organización sindical, iii) el trabajador afectado se encuentra sindicalizado, iv) la denuncia tiene relación con la supuesta afectación de derechos colectivos. Las reglas de conducta a tener en cuenta son: a) guardar el debido respeto, b) evitar acciones de violencia, c) alegar hechos falsos, d) obstruir la participación del sujeto inspeccionado, e) generar dilaciones que perjudiquen injustificadamente la realización de la actuación inspectiva, entre otras, que el inspector determine, debiendo garantizar los principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo previstos en el artículo 2 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y, en especial, los principios de Imparcialidad y Objetividad, Equidad, Autonomía técnica y funcional, Probidad, Honestidad y Celeridad. Esto sin perjuicio de lo previsto en las normas que regulan la participación de los representantes de los trabajadores en

otros supuestos. El inspector justificará la no participación en las diligencias de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical.

La participación de los mencionados, durante alguna de las actuaciones inspectivas, no exige que el inspector deba considerar su participación en todas las diligencias.

Tema N° 3: Medida de requerimiento en el caso de la fiscalización a entidades públicas por la falta de pago de conceptos dispuestos por laudos arbitrales emitidos en el marco de una negociación colectiva.En el marco de las actuaciones inspectivas a entidades públicas, la medida de requerimiento emitida ante la verificación sobre pago o reconocimiento de conceptos dispuestos en laudos arbitrales emitidos en el marco de una negociación colectiva, se considera cumplida si se constata lo siguiente: i) Que la entidad ha realizado las gestiones propias, que correspondan a su trámite interno y/o ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas presupuestarias respectivas, a fin de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. De esta manera, se considera que la entidad pública se encuentra exenta de responsabilidad administrativa, en concordancia con el numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y ii) Que se haya puesto en conocimiento del órgano de control institucional correspondiente, o, en su defecto, de la Contraloría General de la República, el incumplimiento advertido por la Inspección del Trabajo. El inspector actuante que verifica los aspectos señalados precedentemente deja a salvo el derecho del/los trabajador/es afectados de hacer valer su/s pretensión/es en la vía jurisdiccional correspondiente. Lo señalado líneas arriba no aplica en el marco del desarrollo de las actuaciones inspectivas a una entidad pública, en materia de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso, la medida de requerimiento consistirá en la exigencia del cumplimiento de la normativa aplicable .


Para mayor información entrar en el siguiente link:https://www.gob.pe/institucion/sunafil/normas-legales/1490315-035-2021-sunafil 

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