¿Deberíamos utilizar el arbitraje en el proceso tributario peruano?
¿Deberíamos
utilizar el arbitraje en el proceso tributario peruano?
Introducción
Actualmente, en el
Perú, existen diversos métodos alternativos a los procesos ordinarios para la
solución de conflictos, uno de aquellos es el arbitraje, el cual se caracteriza
por nombrar a un tercero imparcial para que resuelva la controversia. En este punto,
es importante mencionar que el arbitraje, actualmente, no es aplicado respecto
a tributos internos en nuestro país; sin embargo, considero que el arbitraje
puede ser un mecanismo eficaz para la solución de controversias en la materia
mencionada ya que el arbitraje ha demostrado ser, como se podrá observar en
líneas posteriores, un mecanismo eficiente que cuenta con mayor flexibilidad y,
a la vez, resuelve conflictos en un menor tiempo. En ese sentido, el presente
artículo tiene como objetivo analizar, en primer lugar, si es factible utilizar
el arbitraje en un proceso tributario y, en segundo lugar, cuáles son los
desafíos que generaría el implementar este mecanismo de solución de conflictos respecto
a tributos internos en nuestro país.
1. Estado de la cuestión en el Perú
El objetivo de esta
sección es presentar el estado de la cuestión del arbitraje tributario en el
Perú.
El arbitraje se
encuentra regulado, de manera general, en el Decreto Legislativo Nº 1071, “Ley
General de Arbitraje”. Norma la cual menciona
en su artículo 2 que las materias susceptibles de arbitraje son las
siguientes:
“1. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de
libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los
tratados o acuerdos internacionales autoricen.
2. Cuando el arbitraje sea
internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o
empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas
de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio
arbitral”.
Sobre esto he de
mencionar que por el principio de legalidad[1] la
Administración no tiene las facultades para disponer de tributos sin una norma
que lo autorice previamente, por ello he de concluir que en materia de tributos
internos el arbitraje tributario no se encuentra incluido entre las materias
arbitrables de la Ley General de Arbitraje peruana. Sin embargo, para el caso
de la materia de tributación internacional si es posible el uso del arbitraje
tributario en tanto que el arbitraje se encuentre sustentado por un tratado,
por ejemplo el Perú tiene regulado el arbitraje tributario en tratados firmados
con Canadá y Chile[2].
Ahora bien, al respecto considero que el arbitraje tributario en materia de
tributos internos debería regularse expresamente en el Perú, ello mediante una
norma con rango de ley. En ese sentido, en las líneas posteriores expondré los
motivos, razones y matices de la propuesta.
2. ¿Deberíamos utilizar el
arbitraje en el proceso tributario peruano?
2.1 Los procesos tributarios en el Perú
de hoy
Una idea muy difundida
entre los litigantes es que los procesos tributarios en nuestro país tienen una
larga duración, es objetivo de la presente sección exponer medios estadísticos
que prueben aquella idea bastante difundida. Para llevar a cabo el objetivo
planteado en esta sección considero pertinente presentar un estudio pormenorizado
realizado por el Dr. Fernando Zuzunaga (2020) sobre el tiempo
que duran los procesos tributarios en nuestro país. Cabe mencionar que este
estudio fue presentado durante una conferencia y, sobre lo mencionado por el
autor, he elaborado el siguiente cuadro que dilucida, de manera clara, lo
mencionado por el Dr. Zuzunaga.
|
|
Reclamación |
Apelación |
Poder Judicial (Primera Instancia) |
Poder Judicial (Segunda Instancia) |
Casación |
Total |
|
Pequeños y
medianos contribuyentes |
9 Meses |
3 años y 7
meses |
2 años y 2
meses |
1 año y 3
meses |
1 año y 9
meses |
9
años y 6 meses |
|
Principales
Contribuyentes |
9 meses |
4 años y 2 meses |
2 años y 11 meses |
1 año y 7 meses |
2 años y 4 meses |
11 y años 9
meses |
Del cuadro se puede
colegir que, para el caso de los contribuyentes pequeños y medianos, el proceso
tributario incluyendo Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial (primera
instancia) dura, en promedio, 6 años y 6 meses con la posibilidad de, en caso de
llegar a última instancia, durar 9 años y 4 meses. Por otro lado, también se
puede inferir que, para el caso de principales contribuyentes, el proceso
tributario incluyendo Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial (primera
instancia) dura, en promedio, 7 años y 10 meses con la posibilidad de, en caso
llegar a última instancia, durar en promedio 11 años y 9 meses. A partir de
estos datos, se puede comprobar que los procesos tributarios en el Perú son de
larga duración. Ello contrasta con el tiempo de duración de un proceso arbitral
en el Perú, el cual dura casi en el 70% de los casos, un tiempo de 6 meses a 1
año[3].
Otro dato interesante
es que el número de principales contribuyentes a enero de 2019 es, según
estadísticas de la página de SUNAT[4],
16 100 a comparación de los 9 486 200 de contribuyentes del mismo periodo
pertenecientes a los pequeños y medianos contribuyentes.
Para ese mismo año,
2019, esos 16 100 principales contribuyentes representaron el 76.8 % de la
recaudación de SUNAT tributos internos y los 9 486 200 de pequeños y medianos
contribuyentes representaron solamente el 23.2% de la recaudación de SUNAT
tributos internos[5].
De esa abismal diferencia entre los principales contribuyentes y los pequeños y
medianos contribuyentes se puede inferir que vistos los problemas de demora que
tiene el proceso tributario ordinario los riesgos para implantar un nuevo
sistema de resolución de conflictos (arbitraje tributario) son mucho menores en
el caso se aplique a los pequeños y medianos contribuyentes.
En ese sentido, cabe
preguntarse ¿por qué no se implementa el arbitraje en tributos internos para
las cuantías que manejan los pequeños y medianos contribuyentes?
2.2 El arbitraje tributario y la Constitución
en Perú.
El objetivo de esta
sección es probar que el arbitraje tributario se encuentra conforme a la
Constitución del Perú.
Para el análisis de la constitucionalidad de la medida, primero la
especificaré:” La propuesta es la implantación del arbitraje en tributos
internos para las cuantías que manejan los pequeños y medianos contribuyentes”
Segundo, deseo acentuar que el arbitraje no tiene como base la autonomía
de la voluntad sino que su base está en la constitución específicamente en el
artículo 139 inciso 1, el cual especifica que el arbitraje es una excepción a
la jurisdicción ordinaria. Sobre ello se ha pronunciado el tribunal
Constitucional de la siguiente manera:
Es justamente, la naturaleza propia
de la jurisdicción arbitral y las características que la definen, las cuales
permiten concluir a este Colegiado que no se trata-del ejercicio de un poder
sujeto exclusivamente al derecho privado, sino que forma parte esencial del
orden público constitucional.
La facultad de los
árbitros para resolver un conflicto de intereses no se fundamenta en la
autonomía de la voluntad de las partes del conflicto, prevista en el artículo
20 inciso 24 literal a de la Constitución, sino que tiene su origen y, en
consecuencia, su límite, en el artículo 139 de la propia Constitución[6]. [El subrayado es mío]
Cabe especificar que en el derecho tributario
no rige el principio de autonomía de la voluntad. Sin embargo, ello no implica
que no pueda haber arbitraje en materia tributaria. Ello pues el arbitraje no
tiene por sustento la disponibilidad de la materia sino que tiene su fundamento
en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución.
Para hacer posible el arbitraje tributario es
necesaria una norma con rango de ley. Ello pues la Administración Tributaria se encuentra obligada por la
Constitución del Perú a respetar el principio de legalidad que rige a todos los
poderes públicos[7], por lo
tanto para que la Administración participe del arbitraje tributario necesita
una norma rango legal que disponga la
regulación de sus actuaciones en el mencionado arbitraje. No habiendo
disposición constitucional en contrario podemos colegir que el arbitraje
tributario se encuentra acorde a nuestra Constitución y solo necesitaría que
medie una ley de creación para su establecimiento.
Tercero, deseo mencionar que los procesos tributarios tienen un interés
general, también llamado interés público, el cual es un concepto que ha sido
reconocido por el Tribunal Constitucional[8]
por lo que para efectos de evaluar la implantación del arbitraje tributario
debe sobrepasar un test de proporcionalidad en el cual se ponderé este concepto.
El primer paso de este test es el juicio de idoneidad. Sobre este punto
se analiza si la restricción al interés público persigue una finalidad
constitucional o no. Al respecto encuentro que el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva del artículo 139 inciso 3 de la Constitución estaría
siendo protegido en el arbitraje tributario. En concreto el derecho al plazo
razonable. Por con la medida, el arbitraje tributario, se garantizaría una
respuesta rápida a los conflictos tributarios fundada en derecho. Por lo tanto,
si existe otro derecho para el cual la medida otorga adecuada protección.
El segundo paso es el análisis de la necesidad de la medida. Ante los
problemas del proceso ordinario señalados en las líneas anteriores se presentan
como alternativas los métodos alternativos de solución de conflictos que son:
la negociación, la transacción, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Para efectos de seleccionar que medida genera una menor afectación al interés
público tomaré cada alternativa y la someteré a análisis.
La negociación
En el caso de la negociación este método implica el acercamiento de la
administración y el contribuyente ara poder llegar a acuerdos. Esto a mi
parecer generaría un mayor peligro de que los funcionarios públicos de la
administración caigan en actos de corrupción con lo cual se llegaría a una
mayor afectación al interés público. Por ello descartaré a la negociación como
alternativa.
La transacción
La transacción implica que haya soluciones a los conflictos tributarios
donde tanto la administración como el contribuyente se concedan restricciones
reciprocas. Al igual que la negociación este método generaría un mayor peligro
de que los funcionarios públicos de la administración caigan en actos de
corrupción con lo cual se llegaría a una mayor afectación al interés público.
Por lo tanto descarto también a la transacción.
La mediación
En la mediación un tercero guía tanto a la administración como al
contribuyente para que ambos logren un acuerdo. Este método como se ha
mencionado con los anteriores sigue poniendo a los funcionarios públicos de la
administración tributaria en una posición de negociar lo cual genera un riesgo
de corrupción lo que afectaría en mayor medida el interés público. Por lo tanto
este método alternativo de solución de conflictos también lo descartaré.
La conciliación
La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos en el
cual se da una negociación entre la Administración y el contribuyente asistido
de proposiciones de acuerdo por parte de un tercero en calidad de conciliación.
Al igual que las anteriores formas consiste esencialmente en una negociación lo
cual genera un riesgo de corrupción lo que afectaría en mayor medida el interés
público. Por lo tanto este método alternativo de solución de conflictos también
lo descartaré.
El arbitraje
En este mecanismo alternativo de
solución de conflictos un tercero imparcial luego de escuchar a las partes
decide la controversia mediante un laudo. Este mecanismo alternativo no
contiene un elemento de negociación como el caso de los medios alternativos
antes mencionados por lo que el funcionario de la Administración no puede
negociar acotando así el riesgo de corrupción. Adicionalmente a ello es un
medio que ha probado ser eficaz para la resolución de conflictos en el país en
otras materias. Por ello considero que esta alternativa es la que genera una
menor afectación al interés público y una mayor satisfacción de otros derechos
como el de la tutela jurisdiccional efectiva.
El tercer y último es el análisis de la proporcionalidad en sentido
estricto. En este paso se analiza la intensidad de la afectación. Sobre ello he
de mencionar que como se ha mencionado en líneas anteriores la aplicación del
arbitraje tributario a las cuantías que manejan los pequeños y medianos contribuyentes hace
que la intensidad de la afectación al interés público quede disminuida en
beneficio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y, por ende, del
plazo razonable.
En el sentido de lo antes mencionado considero que el arbitraje
tributario supera el test de proporcionalidad para su aplicación a las cuantías
que manejan los pequeños y medianos contribuyentes.
En el sentido de lo antes mencionado, he de mencionar que mi propuesta
de arbitraje tributario se encuentra acorde con la Constitución del Perú.
2.3 Aplicación del arbitraje Tributario en la
legislación comparada
Es un objetivo de la presente sección es presentar un caso de éxito que
demuestre a aplicación de la propuesta.
El arbitraje tributario a nivel de tributos internos se aplica hoy en
varios países. En particular me interesa resaltar el caso de Portugal (2011)[9]
por haber sido catalogado en doctrina como éxito. Tal calificación ha sido
recibida por el arbitraje portugués pues logró reducir el tiempo estimado de
resolución de conflictos tributarios de entre 6 a 10 años a un periodo inferior
a 1 año (Sánchez y Duarte: 2015: 97). El referido éxito ha sido elogiado por la
doctrina habiendo algunas autoridades que han expresado su deseo de imitar la
experiencia portuguesa en sus respectivos países (Gil: 2019).
De lo antes mencionado queda demostrado que en materia de tributos
internos existe ya un caso de éxito como es el caso de Portugal.
2.4
Conclusión
Conforme se puede
apreciar de las estadísticas y la
legislación comparada, el arbitraje tributario en tributos internos es una
solución eficaz para otorgarle agilidad al proceso tributario ordinario.
Asimismo, se confirma que el arbitraje tributario se encuentra acorde con la
Constitución del Perú. Por ello, concluyo que deberíamos regular en el Perú de
manera expresa el arbitraje tributario en materia de tributos internos para las
cuantías que manejan los pequeños y medianos contribuyentes.
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Anexos
1.
Cuadro elaborado por el Centro de Análisis y resolución de conflictos PUCP.
[1] Ello en concordancia con la
Sentencia del Tribunal
Constitucional Nº 2689-2004-PA/ TC.
[2] En
el Perú los convenios para evitar la doble imposición suscritos con Canadá y
Chile contemplan el arbitraje tributario.
[3] He de acotar que trascurrido el
arbitraje solo puede interponerse el recurso de anulación de laudo en causales
muy excepcionales.
[4] Enlace:
http://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/informa-tributa.html
[5] Información obtenida vía acceso a
la información pública Formulario
5030 Nº 88025302.
[6]
Sentencia del Tribunal Constitucional Nº
6167-2005-PHC/TC
[7] Ello en concordancia con la Sentencia
del Tribunal
Constitucional Nº 2689-2004-PA/ TC.
[8] Expediente
del Tribunal Constitucional Nº 0090-2004-AA/TC.
[9] En Portugal el arbitraje
tributario se estableció mediante el Decreto-Ley Nº 10/2011.
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