¿Cuáles son los desafíos en el diseño del arbitraje tributario en el Perú?
¿Cuáles
son los desafíos en el diseño del arbitraje tributario en el Perú?
El objetivo de esta sección es tratar los puntos más importantes sobre
el diseño de un sistema de arbitraje tributario para tributos internos en el
Perú. En ese sentido he considerado los siguientes temas: Sujetos del arbitraje
tributario, organización del arbitraje, imparcialidad y corrupción. Sobre estos
temas profundizaré en las líneas posteriores:
3.1 Sujetos del arbitraje tributario
Existe doctrina que
plantea o intenta plantear la idea de que el arbitraje tributario en tributos
internos está guiado hacia principales contribuyentes[1].
No me encuentro de
acuerdo con esa la idea. Ello pues entiendo al establecimiento del arbitraje
tributario en tributos internos como un proceso que implica riesgos. Imaginemos
que el Estado peruano decidiera implantar el arbitraje tributario, se toparía
con un gran obstáculo. Este obstáculo está representado en el riesgo de la
implantación de un nuevo sistema (el arbitraje tributario).Entonces, considero
que lo más razonable que haría el Estado peruano, y cualquier Estado, es no
arriesgar las grandes cuantías que sostienen el Estado en ese nuevo sistema. Es
decir, en primera instancia no se aplicaría el nuevo sistema (arbitraje
tributario) para las cuantías que maneja sobre todo los principales
contribuyentes.
En la legislación
comparada el ejemplo más exitoso de arbitraje tributario (Portugal) ha materializado
el arbitraje tributario solo hasta el límite de 10 millones de euros (Sánchez y
Duarte 2015: 100). Límite de cuantía que entiendo se desarrolla por la misma
razón que he desarrollado en el párrafo anterior.
Ello no quiere decir
que en un futuro no vaya a haber un arbitraje tributario para grandes cuantías,
sino que en primera instancia considero que los pequeños y medianos
contribuyentes manejan cuantías para las cuales los riesgos de implantar un
nuevo sistema (arbitraje tributario) disminuyen y se visibilizan más los
beneficios.
2 Organización del arbitraje
2.1
¿Arbitraje Institucional o ad
hoc?
En el arbitraje actual
se manejan dos sistemas. En el primero, el arbitraje puede llevarse a cabo en
una institución arbitral la cual administre y organice el arbitraje o, en el
segundo, puede llevarse mediante un arbitraje ad hoc, el cual es administrado
por los propios árbitros en función a las reglas establecidas por ley.
La Dra. Guerinoni desarrolla la idea que no es
apropiado el arbitraje ad hoc pues existe el riesgo que el tribunal arbitral sea
juez y parte frente a los reclamos (sobre los costos del arbitraje, reglas del
proceso y las recusaciones) y habría una inexistencia de instancias éticas a
las cuales recurrir ante faltas (Guerinoni
2011: pp 12).
En ese sentido considero
que sería apropiado el arbitraje institucional pues de manera contraria al
arbitraje ad hoc la institución arbitral serviría para canalizar de forma
correcta los reglamos y habría una instancia a las cual acudir en cuanto a
faltas éticas.
2.2
¿Una sola institución arbitral o varias instituciones?
La negociación es un
método de solución de conflictos distinto al arbitraje para el cual considero
que el Perú no se encuentra preparado por falta del suficiente nivel
institucional.
Si el nuevo arbitraje
tributario se haría en mediante varias instituciones arbitrales ello
conllevarían a que la Administración tenga que tomar, junto con el
contribuyente, la elección de a que
institución arbitral asistir, lo cual conlleva a una negociación, la cual
considero no debería darse por que en el Perú aún carecemos del suficiente
nivel institucional para que nuestros funcionarios públicos, de la
Administración, negocien con los contribuyentes de maneras directa. Similar
opinión sobre la negociación la
sostienen Eduardo Sotelo y Sandra Sevillano los cuales afirman que los altos
niveles de corrupción y bajos niveles de control hacen no viable las soluciones
convencionales, de las cuales es parte la negociación (Sotelo y sevillano,
2014:95).
En ese sentido considero
que el arbitraje tributario para tributos internos debe llevarse mediante una
sola institución arbitral.
2.3
¿Arbitraje de equidad o arbitraje de derecho?
El arbitraje tributario
también debería respetar los principios expresados en la Constitución. El más
importante en lo que respecta al tipo de arbitraje (de equidad o de derecho) es
el de legalidad pues si a la Administración no se pe permite suprimir o crear
tributaos menos se le permitiría a una institución arbitral privada. En ese
sentido, considero que el arbitraje tributario para tributos internos debería
ser un arbitraje de derecho en el cual se resuelva de acuerdo a la ley
aplicable al caso y no al leal saber y entender del árbitro.
2.4
Composición del Arbitraje
En concordancia con el
punto 2.1 considero que el arbitraje tributario debería tener dos matices: un
tribunal colegiado de tres jurados para el caso de cuantías que manejan los medianos
contribuyentes y un árbitro único para el caso de las cuantías que manejan los
pequeños contribuyentes.
Asimismo, debería
existir una comisión de ética dentro de la Corte Tributaria Arbitral, la cual
se encargue de publicar información relevante, controlar árbitros y elegir a
los árbitros en caso no exista acuerdo entre las partes o en caso de que el
árbitro sea único.
3.
Imparcialidad
En el diseño de un
sistema de arbitraje tributario para tributos internos considero debería haber la
posibilidad que los propios árbitros puedan
ejercer una abstención al notar alguna circunstancia que pueda dar lugar a
dudas justificadas sobre su imparcialidad. En caso el árbitro no accione la
abstención y subsista una causal justificada debería poder accionarse un
recurso de recusación contra el árbitro involucrado para ambos casos deberían estar
expresamente contempladas las causales de conflicto de intereses y deberían ser
presentados ante la Comisión de Ética de la Corte Tributaria Arbitral.
Sobre imparcialidad en el
arbitraje recojo la opinión del Dr. Huáscar Ezcurra el cual menciona lo
siguiente: “Entonces, en mi opinión, la competencia entre los abogados
por ganar el caso y el proceso de conformación que permite fiscalizaciones
reciprocas, redunda en conformar un tribunal idóneo (imparcial y diligente)
para la tarea de resolver la disputa” (Huáscar 2015: pp.236).
En la misma línea del
Dr. Huáscar Ezcurra considero importante
el sistema de fiscalizaciones reciprocas a la hora de la elección del tribunal
arbitral, pues ello redunda en la conformación idónea de tribunales arbitrales.
4.
Corrupción
La corrupción es un
fenómeno que en nuestro país lamentablemente es recurrente. En ese sentido
resulta valido un cuestionamiento sobre ¿Qué garantías otorga el del arbitraje tributario para tributos
internos como nueva regulación contra ello?
En ese sentido he de
aclarar que el arbitraje tributario no puede eliminar la corrupción ni creo que
ese sea su objetivo, pues ello resultaría a mi parecer inalcanzable. Sin
embargo, consideró que al arbitraje tributario si se le puede exigir tener las
mismas garantías en cuanto a corrupción que el proceso ordinario.
Sobre más medidas de
diseño correspondientes al supuesto de corrupción en el arbitraje tributario le
resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 395 y 398 del Código Penal[2].
Es decir, se aplicaría pena de cárcel para los involucrados y respecto al laudo
en ese supuesto (excepcional) debería caber el recurso de anulación de laudo.
Una medida efectiva
contra la corrupción es la publicación de todos los laudos que se emitan. Ello
contrasta con lo que funciona actualmente en el Poder judicial en materia
tributaria en el cual no se publica todas las sentencias que se emite pese a
que se podría publicarlas con enmendaduras en los datos de los involucrados
como otras entidades lo hacen. Ello se convierte en una ventana por donde puede
descansar la corrupción sin ser cuestionada por el ojo público.
El Dr. Huáscar Escurra menciona que la principal razón por la que en el
arbitraje hay mucho menos corrupción que en el proceso ordinario es que en el
arbitraje existe competencia y la competencia funciona como antídoto frente a
la corrupción (Huáscar 2015: pp.236).
En ese sentido, resulta esencial mantener niveles de competencia, por
ello concuerdo con la posición del Dr. Huáscar Ezcurra que plantea la
elaboración de rankings de árbitros. Estos
generarían información relevante sobre los árbitros como: los más
diligentes, los que generen laudos más claros, los que gestan procesos más
cortos, los más técnicos, los árbitros percibidos como los más imparciales,
etc. (Huáscar 2015: pp. 238-239) . El órgano que se encargaría de la
elaboración de los referidos rankings sería la Comisión de Ética de la Corte
Tributaria Arbitral, la cual puede utilizar la referida información para
encargar a los mejores árbitros casos más relevantes y con mayores cuantías a
manera de incentivo. Pudiendo la misma Comisión de Ética eliminar del registro
a los árbitros que no ejerzan su labor de una manera correcta en forma
reiterada.
5.
Conclusión
He tratado de dar mis
consideraciones sobre los temas más importantes respecto al diseño de un
sistema de arbitraje tributario para tributos internos en el Perú. Sin embargo,
esta lista no es taxativa y puede haber muchos más temas que por la extensión
del artículo no he podido tratar.
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2020. “Controversias
tributarias y defensa judicial: Diagnóstico, desafíos y soluciones”. Seminario web organizado por el Estudio
Zuzunaga, Assereto & Zegarra. Lima, 4 de noviembre de 2020
Anexos
1.
Cuadro elaborado por el Centro de Análisis y resolución de conflictos PUCP.
[1] Por ejemplo, en el artículo
Arbitraje Tributario ¿por qué no? Presentado por Fernando Loayza se presenta
como tema lo siguiente:
(…)
6. Dado que la mayor parte de tributaristas
académicamente solventes trabajan en el sector privado para clientes que son principales contribuyentes y que
sin duda acudirían al arbitraje tributario, ¿cómo se manejaría la
dificultad de conseguir árbitros académicamente solventes que eventualmente puedan
tener posturas pro fisco?
(…)
Ello
evidencia que el autor de la referencia plantea al arbitraje tributario como
una solución para el conflicto de principales contribuyentes cuando como he de
explicar en lo subsiguiente de texto el arbitraje tributario debe estar
orientado en primera instancia a la solución del conflicto cotidiano.
[2] El Código
Penal en el artículo 395
especifica lo siguiente:
“ El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier
modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto
sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme
a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier
modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un
asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa”
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