Resolución Nº 000019-2020-SUNAT/300000- Facultad de no sancionar- Aduanas
El día de hoy 17 de setiembre de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000019-2020-SUNAT/300000 mediante la cual la Administración Tributaria dispone aplicar su facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna.
Ello siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo.
b) La infracción haya sido cometida desde el 1.9.2020 hasta el 30.9.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones la mercancía haya arribado hasta el 30.9.2020.
c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.
d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
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